Separados, pero legalmente casados: Las implicaciones económicas y de riesgo de mantener un matrimonio indefinido en República Dominicana
- Lic. Gabriela Beltré
- hace 19 horas
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Un análisis jurídico sobre una práctica frecuente que puede generar graves consecuencias patrimoniales
En República Dominicana es habitual que muchas parejas, una vez rota la convivencia, decidan continuar separadas de hecho sin formalizar su divorcio. La ruptura emocional se asume como suficiente y, con el paso de los años, la relación queda completamente disuelta en lo personal, pero no en lo jurídico. Esta situación, que puede parecer inocua, genera importantes implicaciones económicas y patrimoniales, porque la ley dominicana no reconoce la separación de hecho como un mecanismo capaz de poner fin a las responsabilidades y efectos del matrimonio.
El resultado es que, aún después de años sin convivir, los esposos continúan siendo una sola masa patrimonial ante la ley, y todo lo que ocurre en el ámbito económico, financiero o sucesoral sigue estando marcado por ese vínculo legal que no ha sido extinguido.
La comunidad de bienes no desaparece con la separación emocional
Mientras no exista un divorcio debidamente declarado, la comunidad legal de bienes permanece activa si ese fue el régimen matrimonial aplicable. Esto significa que los bienes adquiridos durante la separación de hecho continúan formando parte de la masa común, independientemente de quién los haya adquirido o de que la relación afectiva haya terminado hace tiempo. La titularidad registral tampoco modifica esta realidad: un inmueble comprado por uno de los cónyuges sigue considerándose un bien común si fue adquirido dentro del matrimonio.
En la práctica, esto provoca que inversiones, negocios, rentas o activos adquiridos en etapas donde la pareja ya no convive tengan que ser tomados en cuenta posteriormente al momento de liquidar la comunidad. La vida económica individual, aún siendo completamente independiente, continúa sujeta a las reglas matrimoniales mientras el vínculo subsista.
La persistencia de la responsabilidad frente a deudas y obligaciones
Un aspecto especialmente delicado se presenta en el ámbito de las deudas. Aunque la pareja esté separada de hecho, la comunidad legal, si no ha sido disuelta, continúa respondiendo conforme al régimen patrimonial. Un préstamo comercial, una deuda bancaria o una obligación financiera asumida por uno de los cónyuges durante la separación puede repercutir en el patrimonio común, generando efectos que muchas veces la otra parte desconoce por completo.
Adicionalmente, para ciertos actos de disposición, como vender un inmueble o constituir una hipoteca, la intervención del otro cónyuge es necesaria. Esto significa que la vida financiera de una persona puede verse limitada o comprometida por alguien con quien ya no mantiene ninguna relación personal, pero con quien sigue unida jurídicamente.
Los obstáculos registrales y la imposibilidad de disponer libremente de bienes
La separación de hecho no elimina las exigencias registrales que acompañan al matrimonio. Un cónyuge separado desde hace años se enfrenta a la imposibilidad de vender, traspasar o gravar un inmueble sin el consentimiento del otro. En muchos casos, esto se traduce en operaciones frenadas, proyectos que no pueden ejecutarse y negocios que no se concretan por la simple razón de que la situación jurídica no fue regularizada a tiempo.
En términos prácticos, cualquier intento de gestionar un bien inmueble —ya sea para transferirlo, hipotecarlo o incluso sanear títulos— puede convertirse en una tarea complicada si la persona de la cual se separó hace años continúa figurando como cónyuge en los registros.
El riesgo sucesoral: derechos que se mantienen intactos
Tal vez la consecuencia más inesperada y más sensible es la sucesoria. Aunque dos personas lleven años separadas de hecho, la ley reconoce al cónyuge sobreviviente derechos hereditarios sobre el patrimonio del fallecido. Esto puede generar conflictos profundos entre hijos, familiares o incluso nuevas parejas, quienes se sorprenden al descubrir que la separación emocional no tuvo ningún efecto jurídico.
El cónyuge separado sigue siendo heredero forzoso mientras el matrimonio no haya sido legalmente disuelto. Por tanto, puede reclamar una parte de la herencia, aún cuando la vida afectiva haya terminado hace mucho tiempo.
Cuando el tiempo agrava el conflicto
El paso de los años no resuelve la situación patrimonial; la agrava. Mientras más tiempo permanezca vigente el matrimonio sin convivencia, mayor será la cantidad de bienes, ingresos, deudas y situaciones económicas que deberán considerarse al momento de disolver la comunidad legal. Esto suele traducirse en procesos más largos, complejos y costosos, y en discusiones difíciles sobre bienes adquiridos en períodos donde la relación ya estaba rota en lo emocional, pero no en lo jurídico.
El matrimonio indefinidamente prolongado en ausencia de convivencia genera una especie de “trampa jurídica”: nada parece ocurrir en el día a día, pero la carga patrimonial sigue creciendo de manera silenciosa.
En la legislación dominicana, la separación de hecho no extingue el matrimonio ni sus consecuencias económicas. Mientras no exista un divorcio formal, la comunidad patrimonial continúa produciendo efectos, las deudas pueden comprometer a ambos, la disposición de bienes está limitada y los derechos sucesorales permanecen intactos. Por ello, mantener un matrimonio indefinido después de la ruptura emocional no constituye una protección, sino un riesgo jurídico importante.
Regularizar la situación mediante un divorcio —preferiblemente por mutuo acuerdo— permite cerrar correctamente las obligaciones patrimoniales, evitar conflictos futuros y garantizar la seguridad económica y registral de ambas partes.